No se podrán realizar gastos cuyo precio unitario supere los $U 10.000.
No podrán efectuarse gastos fuera del territorio nacional.
No se podrán ejecutar fondos para el pago de salarios ni para la ontratación de terceros.
No se podrán realizar gastos cuyo precio unitario supere los $U 10.000.
No podrán efectuarse gastos fuera del territorio nacional.
No se podrán ejecutar fondos para el pago de salarios ni para la ontratación de terceros.