38_poster_principal-001_optLas raíces de las normas interpretativas de los contratos presentes en el Código Civil uruguayo pueden buscarse en el Código Civil Napoleónico de 1804. Si bien tales concepciones se han mantenido inalteradas, en la actualidad, y principalmente a través de los profesores Jorge Gamarra y Juan Blengio, parte de la doctrina civilista uruguaya ha extraído de la doctrina italiana una categoría jurídica denominada “operación económica”, la cual implica, según sus sostenedores, un avance racionalizador en la interpretación de los contratos, y más puntualmente en aquellos contratos coligados, que conforman una relación contractual compleja.
Es esta nueva tendencia, sumada a la buena fe y el abuso de derecho, que comprometen intereses similares, la que ha motivado a este grupo de estudiantes a investigar las consecuencias que conlleva su recepción y posterior aplicación tanto a nivel de la dogmática civil, como en lo que respecta a sus repercusiones en el sistema político y económico. Con este propósito marcado, hemos decidido tomar como punto de partida la sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 475/2014 en la cual se utilizaron las categorías jurídicas referidas.
Se analizará la estrategia judicial empleada por los jueces para dilucidar el conflicto, con especial atención a los intereses que realmente tuvieron incidencia en la composición del litigio. Luego nos limitaremos exclusivamente a realizar un análisis basado en la interpretación de la norma jurídica privada, para concluir con un análisis acerca de la posibilidad o no que existe en que un órgano judicial pueda generar políticas públicas.

 

Servicio: Facultad de Derecho
Nombre de los integrantes del equipo: Federico Samudio, Gisella Tejera, Pedro Boado
Nombre del docente orientador: Gerardo Caffera