La defraudación fiscal en Uruguay está tipificada como infracción y como delito (arts.96 y 110 del Código Tributario, respectivamente) y, a pesar de las disparesconsecuencias en uno y otro caso (multa pecuniaria en el primer caso y pena privativa de libertad, en el segundo), la descripción típica de ambos ilícitos es extremadamente similar.Ahora bien, el delito únicamente puede ser perseguido y eventualmente castigado por la Justicia Penal cuando la Administración Tributaria (AT) presente la denuncia respectiva, que opera como una condición de procedibilidad. Las reglas jurídicas aplicables no indican ni proporcionan criterios predeterminados que establezcan en qué situaciones la denuncia deba ser presentada, quedando, por ende, dentro del ámbito de discrecionalidad de la AT decidir qué casos son denunciados y cuáles no.Por otra parte, una vez realizada la denuncia y a partir de la entrada en vigencia del nuevo proceso penal (1º/11/2017), la AT participa del proceso solamente como víctima, puesto que tanto la formalización como la eventual condena son resorte exclusivo de la Justicia Penal.En tal sentido, sería sumamente valioso conocer qué proporción de casos deinfracciones son derivados a la Justicia Penal, identificando, qué criterio/s se utiliza/n para adoptar tal decisión, qué proporción de casos derivados a la Justicia Penal culminan en condenas firmes y, en tal caso, si las condenas implican la prisión efectiva u otro tipo de medidas, teniendo en cuenta las características especiales de este delito y sus autores.Asimismo, constituiría un insumo relevante conocer cuánta de estas condenas son el resultado de procesos abreviados, que implican la aceptación expresa de los hechos porparte de los imputados.En definitiva, este proyecto se propone identificar y analizar, a partir de la noción de interpretación auténtica aportada por Kelsen (1960), las características de las normas individuales derivadas del proceso de creación de derecho por parte de los órganos encargados de interpretar y aplicar las normas sobre defraudación tributaria en Uruguay en el período comprendido entre el 1º/11/2017 (entrada en vigencia del nuevo proceso penal) y el 31/10/2019.A tales efectos, se procurará y estudiará la información específica de los órganos públicos respectivos (AT, Fiscalía General de la Nación y Poder Judicial), así como el análisis de expedientes judiciales en los que se hayan tramitado los procesos penales por defraudación tributaria en el período considerado.De esta manera, se lograrían datos que permitirían reconstruir el estado del problema en lo que hace a la efectiva interpretación y aplicación de la defraudación tributaria por parte de los órganos públicos competentes (interpretación auténtica), otorgando un insumo académico de calidad para la reflexión de la dogmática jurídica, para la actividad de los diferentes operadores y, eventualmente, para futuras investigaciones que ahonden en otros aspectos problemáticos de este ilícito.